1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA:
La prueba en el proceso civil, laboral, contencioso administrativo y de amparo, está regido por los siguientes principios:
a)Principio de la necesidad de la prueba y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.
Este principio está dirigido a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados u oficiosamente por el juez, cuando la ley lo faculte.
b)Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba:
Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia jurídica para llevar al juez, el convencimiento de los hechos.
c)Principio de la unidad de la prueba:
Significa que el conjunto probatorio del proceso, forma una unidad y que como tal debe ser examinado y apreciado por el juez para confrontar las diferentes pruebas y así determinar la pertinencia o no, para luego concluir el convencimiento de éstas.
d)Principio del interés público en la función de la prueba:
El artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo, establece: “La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive hasta la ejecución de la providencia respectiva, de eminente orden público”
e)Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba:
Si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad o inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.
f)Principio de la contradicción de la prueba:
Significa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla..
1Principio de la igualdad de oportunidad para la prueba:
Para que haya igualdad es indispensable la contradicción con idénticas oportunidades para presentar o pedir la practica de prueba y para contradecir las aducidas por el contrario.
2.-REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO
a) Amparo sobrevenido y contra sentencia: En esta acción, la prueba fundamental del hecho que genera el amparo es la providencia, sentencia, auto, oficio o actuación la cual deberá aportarse con la solicitud de la copia certificada.
b)Amparo general: En los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral, pero el accionante además de los elementos señalados en el citado artículo 18 deberá señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover.
3- TRAMITACIÓN DE LAS PRUEBAS
El mandato constitucional, establece que el procedimiento de amparo no estará sujeto a formalidades, los trámites como se desarrollarán las audiencias, el tribunal que conozca del amparo, manteniendo la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa.
lunes, 25 de abril de 2011
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