martes, 1 de marzo de 2011

Abstenciones que hacen procedentes el amparo.

Abstenciones de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal


Los recursos de amparo que por omisión administrativa, pueden proponerse, según la jurisprudencia, en las siguientes formas:


1) En forma autónoma, en el artículo 5 ejusdem establece: “ La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hechos, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.”


2) El artículo 5 de la ley de amparo, establece que, cuando la acción de amparo se ejerza contra acto administrativos conjunto con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurrido los lapsos de caducidad previstos en la ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.


El recurso de abstenciones será previo al amparo, pero la Sala Constitucional ha declarado que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer la apelación de la sentencia de amparo constitucional cautelar ejercida en forma conjunta con el recurso por abstención ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.


Abstenciones de los particulares


Esta acción procede contra abstención de los particulares que violan o amenacen violar derechos y garantías constitucionales. Comprende a las personas jurídicas de derecho privado y de derecho público no estatales como por ejemplo los Colegios Profesionales, que dentro de sus atribuciones, quedan obligados a dar respuestas a las peticiones de sus miembros y cualquier ciudadano.


La acción de amparo procede contra las omisiones, abstenciones o retardos, tanto los particulares, como los órganos del Poder Público que violen o amenacen con la violación de un derecho o garantía constitucional, como lo establecen los artículos 2,4 y 5 de la Ley de Amparo.

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